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| ENERGÍA SOLAR TÉRMICA: |
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PROYECTOS DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA
Con la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación, es necesario que todas las obras de nueva construcción o de gran rehabilitación, tengan energía solar térmica para el calentamiento del agua caliente sanitaria de la vivienda o local. Pero, no solo afecta a las viviendas o locales, sino que también es de obligado cumplimiento para piscinas de nueva construcción, ya sean privadas o públicas, a partir de un tamaño determinado.
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CONFIGURACIONES POSIBLES EN VIVIENDAS
Para acometer en proyecto de energia solar en un edificio de viviendas, lo podemos llevar a cabo de varias formas. Podemos decir, que existen tres configuraciones posibles para poder implementarse en un edificio de nueva construcción:
1. Totalmente Centralizada: El acumulador solar y el sistema de apoyo se encuentran en el centralizados en una sala común del inmueble.
2. Instalación Mixta: Acumulación Solar Centralizada y Apoyo Distribuido en cada una de las viviendas.
3. Totalmente Distribuida: Tanto el acumulador solar como el apoyo se hayan en el interior de las viviendas.
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¿QUÉ SUCEDE CON LAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES?
En una promoción de viviendas unifamiliares, nos encontramos dos posibles soluciones para implementar la instalación de energía solar. Podemos realizar la instalación mediante circulación natural, o mediante circulación forzada. La diferencia de ambas, a parte de la diferencia económica, es la eficiencia energética que logramos si emplamos un sistema con circulación forzada, en vez, de un sistema por termosifón o circualción natural. La diferencia entre ambos sistemas es:
1. Sistema Circulación Natural: En este caso, como se indica, el agua que circula por el interior del sistema compacto, fluye de forma natural. No necesita de ningún sistema externo para que funcione. Los inconvenientes que nos podemos encontrar son: La parte estética del inmueble, es decir, al ser un sistema compacto, tanto el captador como el acumulador se encuentrar en el exterior del inmueble. Y muchas veces, no se puede disimular. Otro inconveniente, es la parte de la eficiencia energética, al encontrarse el acumulador en el exterior, no conseguirá mantener la temperatura del agua en su interior del mismo modo que un sistema por circulación forzada.
2. Sistema por Circulación Forzada: Necesitamos emplear una bomba para hacer circular el agua através del circuito primario. Al mismo tiempo, para poner en funcionamiento la bomba, necesitamos de un control diferencial de temperatura. Gracias a este controlador, conseguiremos mayor eficiencia en nuestra instalación, ya que sólo se pondrá en funcionamiento cuando detecte que la temperatura del captador o del acumulador, no sea la adecuada.
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MANTENIMIENTO
Tan importante es realizar y dimensionar correctamente la instalación de energía solar, como realizar un correcto mantenimiento a lo largo de la vida de nuestra instalación. Realizando un manteniemiento preventivo, nos va a permitir, que durante el tiempo que tengamos en funcionamiento nuestra instalación solar, nos funcione tan bien como el primer día. En el CTE viene marcado, como debemos realizar este mantenimiento, y que elementos debemos supervisar cada cierto tiempo. El mantenimiento, como es lógico, al igual que en los ascensores, debe realizarse por técnicos especializados en la materia, ya que eso nos asegurará un correcto funcionamiento de nuestra instalación solar. En algunas poblaciones, para poder obtener la célula de primera ocupación, es necesario presentar junto al certificado final de obra, un contrato firmado con una empresa de mantenimiento durante 5 años.
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DERECHOS Y DEBEROS DE LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS
1. Deberán de poseer una copia del proyecto de energía solar térmica para el calentamiento del agua caliente sanitaria del inmueble, visada por el colegio correspondiente. Por ejemplo, en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación. 2. Són los encargados que mantener, reparar y vigilar por el correcto manteniemiento de la instalación solar. 3. Todos los propietarios del inmueble, está obligados ha hacer uso de la energía solar, y a cumplir con los gastos del mantenimiento, según viene estipulado en el Código Técnico de la Edificación. 4. Tienen derecho, a que en sus viviendas de nueva construcción, el agua caliente sanitaria se caliente por energía solar. Este derecho lo pueden exigir, si las viviendas han sido construidas después del 29 de septiembre del 2006.
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NORMATIVA Y DOCUMENTOS
En la sección de Documentos de Energía Solar, usted podrá encontrar más información.
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