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PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE TELECOMUNICACIÓN :
 
 

¿QUÉ ES UNA ICT?
Todos sabemos, que hoy más que nunca tenemos a nuestro servicio multitud de servicios, tales como, Internet, Televisión tanto analógica como digital, Televisión por satélite, entre muchas otras oportunidades. Al mismo tiempo existen multitud de operadores que están ofreciendo este tipo de servicios, que a veces son gratuitos y otras veces son de pago.
Por este motivo, es necesario que exista una regulación y un orden, a la hora de que accedan todas las operadoras hacia en el interior de nuestros edificios, viviendas o locales comerciales. Por esto, existe el denominado proyecto de Infraestructura Común de Telecomunicación, en el cual se diseña como todos estos servicios de telecomunicaciones, deben discurrir en el inteior de los edificios, para garantizar el mejor servicio al usuario.
Por lo tanto, en todos los edificios de nueva construcción o rehabilitación, es necesario que exista un proyecto de infraestructura común de telecomunicación, para la obtención de la licencia de primera ocupación.

 
   

¿QUE SE INCLUYE EN UNA ICT?
Una ICT debe se preber como mínimo la recepción de los siguiente servicios de telecomunicación:
Radiodifusión y televisión terrestre analógica
Radiodifusión y televisión terrestre digital TDT
Radiodifusión y televisión por satélite
Telefonía fija
Telecomunicaciones por cable

 
   

LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DE UNA ICT SON:
Una ICT está formado por muchos elementos, todos ellos con una única misión, y es prestar el mejor servicio de telecomunicaciones hasta el interior de las viviendas del usuario.
Los principales elementos que pueden aparecer en este tipo de instalaciones son:
Arquetas de Entrada
Sistemas de captación (Antenas y Parabólicas)
Canalizaciones inferiores y superiores
Tomas de usuario
Recintos para ubicar los sistemas de recepción y distribución

 
   

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS
Los propietarios, al entrar a vivir en sus viviendas de nueva construcción deben tener:
1. Una copia del proyecto de ICT, visado por el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación o por el de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación.
2. En función de lo grande que sea el edificio, deberán tener también, de forma obligatoria, un certificado de la ICT, visado por el Colegio de Ingenieros Superiores o Técnicos de Telecomunicación.
3. Estos proyectos y certificados deben de ir acompañados de su correspondiente boletín del instaldor. El instalador deberá de estar registrado en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación de la Secretaria de Estado de Telecomunicación y para la Sociedad de la Información.
4. En el caso de incumplimento de alguno de los puntos anteriores por parte del promotor de las viviendas, el propietario de las viviendas está en todo su deber de presentar las alegaciones necesarias, según el Real Decreto 401/2003 del 4 de Abril. Estas alegaciones deberán de presentarse en la jefatura superior de telecomunicación.
5. La comunidad de propietario tiene el deber de conservar y utilizar de forma adecuada los servicios presados por la instalación común de telecomunicación. Por ello, son los responsables de garantizar el buen uso y el correcto mantenimiento de toda la instalación.
6. Todos y cada uno de los propietarios del edificio de viviendas, tienen el deber de conectarse a las isntalaciones facilitadas por la infraestructura común de telecomunicación, según viene dictaminado en el correspondiente Real Decreto.

   

¿TODOS LOS EDIFICIOS DISPONEN DE TDT?
Todos los edificios de nueva construcción no disponen de la Televisión Digital Terrestre, esto es debido, a que la implantación de los repetidores de señal no se ha realizado por igual en todos los puntos de España.
Tendrá o no tendrá la instalación, en función de las señales que se recibian en el momento de la recepción en la ubicación del edificio. La gran mayoria de los proyectos, realizados a partir del 2006 deberían de disponer de este servicio.

 
   

¿QUÉ TÉCNICOS PUEDEN REALIZAR ESTE TIPO DE PROYECTOS?
Los únicos ingenieros que pueden realizar este tipo de proyectos, son los ingeniero superiores o los ingenieros técnicos de telecomunicación. Según viene estipulado en la Ley 10/2005.

 
 
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